En un auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Sevilla, se autoriza al servicio médico de la residencia en la que se encuentra la anciana a vacunarla, a pesar de la negativa de su hijo a otorgar tal consentimiento. El familiar de esta usuaria de la residencia prefiere esperar ya que considera que la vacuna no es del todo segura. Sin embargo, el juez, que considera el argumento del familiar como “comprensibles y legítimos”, considera que la vacuna es segura ya que cuenta con la aprobación de la Agencia Europea del Medicamento, por lo tanto “es más grave el riesgo de contraer la infección por coronavirus que la de padecer algún efecto secundario grave”.

Además, el juez, tras analizar las distintas patologías que sufre la afectada, dicta que “no tiene capacidad para dar su consentimiento válido”, por lo que no puede tomar una decisión que sea beneficiosa para su salud. “La vacunación es una medida sanitaria necesaria para proteger adecuadamente la salud”, de esta manera el juez considera oportuna la vacunación de la anciana, atendiendo de este modo la petición realizada por la Fiscalía.

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