El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que declara improcedente el despido acometido por una empresa de Sevilla sobre un miembro de su plantilla. Entre otros aspectos sancionables, le fue comunicada la extinción de la relación laboral a través de un mensaje de WhatsApp. En una sentencia emitida el pasado 20 de enero, el TSJA admite parcialmente las pretensiones del mismo y declara improcedente su despido, allá por 2016.

El TSJA expone que “el empleado adujo que trabajó hasta el 31 de julio de 2016. En esta fecha recibió un WhatsApp en el que se le comunicaba la baja, sin hacer referencia a que prosiguiese la prestación de servicios”. Aun despedido, el empleado continuó realizando funciones y gestiones de formación hasta el 10 de agosto”. El TSJA señala que “el letrado de la parte empresarial no planteó esa excepción (ahora invocada) ni formuló protesta. Tampoco puso de manifiesto que la introducción de ese hecho le generaba indefensión”.

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