La sentencia, que cuenta con un voto particular, recuerda que los tribunales no pueden eludir lo que el legislador ha dispuesto al regular el Código Penal.

El Tribunal Supremo ha comentado que “No es dable que los órganos jurisdiccionales, a partir de un entendimiento distinto introduzca por la ventana lo que el legislador ha despedido por la puerta”

La violación con una agravante fue la categoría que más vio reducido el mínimo de condena con la ley del sí es sí. De 12 a siete años, que es lo que el Supremo traslada a este caso concreto, que se produjo en Manresa en julio de 2019.

Share:

editor

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *