EXCEPCIONES AL TOQUE DE QUEDA (22H – 07H) 

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servios y establecimientos sanitarios. 
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia. 
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesiones, empresariales, institucionales o legales. 
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en este apartado. 
  • Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto. 
  • Actividades en lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios. 
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 

EXCEPCIONES AL CIERRE ADELANTADO 18H

  • Actividad industrial. 
  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebida, productos y bienes de primera necesidad. 
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios. 
  • Ópticas y productos ortopédicos. 
  • Los servicios profesionales y empleados del hogar.
  • Servicios sociales y sociosanitarios
  • Farmacias
  • Centros o clínicas veterinarias.
  • Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción. 
  • Las estaciones de inspección técnica de vehículos. 
  • Los servicios de entrega a domicilio. 
  • Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico. 
  • Los velatorios.
  • Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto. 
  • Espacios deportivos cubiertos para la práctica de deporte federado en edades de los 16 años a categoría absoluta. 
  • Establecimientos  de régimen horario especial: 
  1. Áreas de servicio en carreteras.
  2. Establecimientos ubicados en aeropuertos y estaciones para usuarios. 
  3. Establecimientos ubicados en hospitales, tanatorios y centros sanitarios. 
  4. Establecimientos ubicados en lonjas, mercados y similares para servicio a trabajadores. 
  • Actividad docente no universitaria, comedores escolares, aula matinal y transporte escolar. 
  • Actividades universitarias. 
  • Centros de Formación Profesional. 
  • Conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y similares. 

ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES AFECTADOS POR CIERRE GENERAL

  1. Establecimientos comerciales. 

*Excepciones:

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad. 
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios. 
  • Servicios sociales y sociosanitarios 
  • Farmacias y parafarmacias. 
  • Centros o clínicas veterinarias
  • Mercado de abastos. 
  • Ópticas y productos ortopédicos. 
  • Productos higiénicos. 
  • Servicios de profesionales y financieros. 
  • Prensa, librería y papelería
  • Floristería
  • Venta de combustible
  • Talleres mecánicos. 
  • Servicios de reparación y material de construcción. 
  • Ferreterías. 
  • Estaciones de inspección técnica de vehículos. 
  • Estancos. 
  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones. 
  • Alimentos para animales de compañia. 
  • Servicios de entrega a domicilio. 
  • Tintorerías, lavanderías y peluquerías. 
  • Empleados del hogar. 
  • Mercadillos.  
  1. Instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre. 

*Excepciones:

  • Para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional. 
  1. Competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados a excepción de la categoría de edad absoluta. 

*Excepción:

  • Aquellas desde los 16 años a la categoría absoluta. 
  1. Actividades de restauración: 

*Excepciones: 

  • Servicios de entrega a domicilio. 
  • Recogida de comida de carácter social o benéfico. 
  • Restaurantes de los establecimientos de alojamientos turísticos para uso exclusivo de sus clientes. 
  • Los integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales. 
  • Comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social. 
  • Servicios de restauración de centros de formación y de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras. 
  • Los ubicados en centros de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada para posibilitar la actividad profesional de conducción.
  1. Visitas en los centros Residenciales de personas mayores.
  2. Celebración presencial de congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios similares. 
  3. Celebración presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales.
  4. Establecimientos de juegos recreativos o de azar 
  5. Museos, cines, teatros, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión: 

*Excepción:

  • Grabación, para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura. 
  1. Peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares: 

*Excepción: 

  • Entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico. 
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