EXCEPCIONES AL TOQUE DE QUEDA (22H – 07H)
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesiones, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en este apartado.
- Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.
- Actividades en lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
EXCEPCIONES AL CIERRE ADELANTADO 18H
- Actividad industrial.
- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebida, productos y bienes de primera necesidad.
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Ópticas y productos ortopédicos.
- Los servicios profesionales y empleados del hogar.
- Servicios sociales y sociosanitarios.
- Farmacias
- Centros o clínicas veterinarias.
- Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
- Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
- Los servicios de entrega a domicilio.
- Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
- Los velatorios.
- Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto.
- Espacios deportivos cubiertos para la práctica de deporte federado en edades de los 16 años a categoría absoluta.
- Establecimientos de régimen horario especial:
- Áreas de servicio en carreteras.
- Establecimientos ubicados en aeropuertos y estaciones para usuarios.
- Establecimientos ubicados en hospitales, tanatorios y centros sanitarios.
- Establecimientos ubicados en lonjas, mercados y similares para servicio a trabajadores.
- Actividad docente no universitaria, comedores escolares, aula matinal y transporte escolar.
- Actividades universitarias.
- Centros de Formación Profesional.
- Conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y similares.
ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES AFECTADOS POR CIERRE GENERAL
- Establecimientos comerciales.
*Excepciones:
- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Servicios sociales y sociosanitarios
- Farmacias y parafarmacias.
- Centros o clínicas veterinarias
- Mercado de abastos.
- Ópticas y productos ortopédicos.
- Productos higiénicos.
- Servicios de profesionales y financieros.
- Prensa, librería y papelería.
- Floristería
- Venta de combustible
- Talleres mecánicos.
- Servicios de reparación y material de construcción.
- Ferreterías.
- Estaciones de inspección técnica de vehículos.
- Estancos.
- Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
- Alimentos para animales de compañia.
- Servicios de entrega a domicilio.
- Tintorerías, lavanderías y peluquerías.
- Empleados del hogar.
- Mercadillos.
- Instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre.
*Excepciones:
- Para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional.
- Competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados a excepción de la categoría de edad absoluta.
*Excepción:
- Aquellas desde los 16 años a la categoría absoluta.
- Actividades de restauración:
*Excepciones:
- Servicios de entrega a domicilio.
- Recogida de comida de carácter social o benéfico.
- Restaurantes de los establecimientos de alojamientos turísticos para uso exclusivo de sus clientes.
- Los integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales.
- Comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
- Servicios de restauración de centros de formación y de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
- Los ubicados en centros de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada para posibilitar la actividad profesional de conducción.
- Visitas en los centros Residenciales de personas mayores.
- Celebración presencial de congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios similares.
- Celebración presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales.
- Establecimientos de juegos recreativos o de azar
- Museos, cines, teatros, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión:
*Excepción:
- Grabación, para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.
- Peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares:
*Excepción:
- Entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.