El BOJA publica una nueva rectificación que afecta al horario de cierre de la hostelería, ampliándolo para atender los pedidos a domicilio.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publica una nueva rectificación a las medidas implantadas en Andalucía para frenar los contagios del coronavirus. El BOJA dispone que los bares y restaurantes podrán mantener su actividad hasta las 23.30 para atender los pedidos de comida a domicilio.

El horario de atención al público se mantiene como estaba, hasta las 18:00, pero los propietarios podrán seguir trabajando para atender el servicio de comida a domicilio, recogiendo pedidos hasta las 22:30 como máximo.

La norma es de aplicación en toda Andalucía salvo en la provincia de Granada, donde bares y restaurantes permanecen cerrados hasta como mínimo el 23 de noviembre.

La orden publicada en el BOJA y que rectifica lo publicado en la página número 57, artículo 15, apartado 1 del BOJA extraordinario núm. 73, de 30 de octubre de 2020 dice literalmente lo siguiente:

“El horario de cierre al público de los establecimientos será 30 minutos antes de la hora fijada por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía en virtud de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma, pudiendo continuar en todo caso con su actividad hasta las 23:30 horas, exclusivamente para el servicio de entrega a domicilio, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas.

Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre”.

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