La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha absuelto a un varón del presunto delito de estafa tras constatar que el procedimiento judicial arrastra un “cúmulo de irregularidades que impide valorar de forma relevante la declaración del perjudicado”, por esta razón “carece del valor probatorio suficiente para determinar la condena del acusado”.




En una sentencia emitida el pasado 7 de noviembre, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declara probado que el acusado prestó servicios como trabajador social en el domicilio del denunciante del asunto, ubicado en Coria del Río, en el marco de los servicios de dependencia prestados por el Ayuntamiento de dicha localidad.

Entre sus labores, según a relatado el demandante, figuraba el acompañamiento para hacer las compras que necesitaba,  extracciones de dinero en efectivo en el cajero automático. Cuando el demandado llevaba ya cerca de seis meses prestando tales labores para el denunciante, el banco de este último le comunicó que arrastraba “un saldo deudor de 1.024,8 euros”.




El acusado declaró que “efectivamente acudía al banco a sacar dinero y a hacer compras al denunciante y que este le daba la tarjeta y el número PIN” de la misma. Reconoció haber recibido transferencias por trabajos que había hecho al denunciante por arreglos eléctricos y tareas fuera de su horario de servicio.

Ante los relatos “contradictorios”, el tribunal avisa de que “las declaraciones del denunciante en ningún momento han podido ser sometidas a contradicción por la defensa del acusado”.

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